Texto oficial
Artículo 29.- Una vez que el solicitante haya sido
notificado de la resolución que indica que su solicitud se
encuentra dentro de alguna de las causales establecidas en
el artículo 2º de esta ley, y cumpla con los requisitos
formales contemplados en sus artículos 26 y 28 y en el
artículo 37 de su reglamento, se le proporcionará
información detallada acerca de las etapas siguientes del
procedimiento para determinar su condición de refugiado,
así como de sus derechos y obligaciones. Dicha información
se le entregará en su propio idioma o en otro que pueda
comprender. Además, se le informará sobre la posibilidad
de contactar a un representante del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados.
Al solicitante que así lo requiera o necesite, se le
facilitarán los servicios de un intérprete calificado para
asistirle en las entrevistas y en la presentación por
escrito de los hechos en los que fundamenta su petición.