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Artículo 5 de la Ley 20.430 · Establece disposiciones sobre protección de refugiados

Establece disposiciones sobre protección de refugiados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012435 / 8909264.

Texto oficial

Artículo 5°.- La Expulsión. La expulsión de un solicitante de la condición de refugiado o refugiado que se halle en el territorio nacional, no podrá disponerse sino de manera excepcional, cuando razones de seguridad nacional o de orden público así lo justifiquen. Esta medida deberá adoptarse conforme a los procedimientos legales vigentes. En cualquier caso, el refugiado tendrá derecho a presentar todo tipo de pruebas exculpatorias y recurrir a la medida por vía administrativa y judicial. Así, también, se le deberá conceder un plazo de treinta días para que gestione su admisión legal en otro país, caso en el que quedará sujeto a las medidas de control de conformidad con la legislación que establece normas sobre extranjeros en Chile. Dicho plazo comenzará a correr una vez notificada la resolución que determine la expulsión al afectado.