Texto oficial
Artículo 5°.- La Expulsión. La expulsión de un
solicitante de la condición de refugiado o refugiado que se
halle en el territorio nacional, no podrá disponerse sino
de manera excepcional, cuando razones de seguridad nacional
o de orden público así lo justifiquen. Esta medida deberá
adoptarse conforme a los procedimientos legales vigentes.
En cualquier caso, el refugiado tendrá derecho a
presentar todo tipo de pruebas exculpatorias y recurrir a la
medida por vía administrativa y judicial. Así, también,
se le deberá conceder un plazo de treinta días para que
gestione su admisión legal en otro país, caso en el que
quedará sujeto a las medidas de control de conformidad con
la legislación que establece normas sobre extranjeros en
Chile. Dicho plazo comenzará a correr una vez notificada la
resolución que determine la expulsión al afectado.