Texto oficial
Artículo 19.- Acto Administrativo sobre condición de
refugiado. El otorgamiento, rechazo, cesación, cancelación
o revocación de la condición de refugiado será resuelto
por el Ministerio del Interior, a través de Resolución del
Subsecretario del Interior, exenta del trámite de toma de
razón, teniendo en consideración los antecedentes y
recomendaciones emanadas de la Comisión que se establece en
el artículo siguiente.