Texto oficial
Artículo 20.- Comisión de Reconocimiento de la
Condición de Refugiado. Créase la Comisión de
Reconocimiento de la Condición de Refugiado, organismo
encargado de asesorar al Ministerio del Interior y de
proveer la información necesaria para decidir respecto del
otorgamiento, rechazo, cesación, cancelación o revocación
de la condición de refugiado.
Esta Comisión se entenderá sucesora, para todos los
efectos legales, de la Comisión de Reconocimiento
establecida en el artículo 40 bis del decreto ley N°1.094,
de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile.