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Artículo 20 de la Ley 20.430 · Establece disposiciones sobre protección de refugiados

Establece disposiciones sobre protección de refugiados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012435 / 8909286.

Texto oficial

Artículo 20.- Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado. Créase la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, organismo encargado de asesorar al Ministerio del Interior y de proveer la información necesaria para decidir respecto del otorgamiento, rechazo, cesación, cancelación o revocación de la condición de refugiado. Esta Comisión se entenderá sucesora, para todos los efectos legales, de la Comisión de Reconocimiento establecida en el artículo 40 bis del decreto ley N°1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile.