Texto oficial
Artículo 30.- Entrevista Individual. Aun cuando no
fuesen solicitantes principales del reconocimiento de la
condición de refugiado todos los miembros del grupo
familiar, podrán ser entrevistados individualmente y en
forma separada, a fin de garantizar que tengan la
oportunidad de exponer su caso en forma independiente. Todos
ellos serán debidamente informados de su derecho a
presentar una solicitud en forma individual y de elegir
entrevistadores e intérpretes de su mismo sexo, quienes
deberán ser especialmente capacitados a fin de identificar
cualquier factor cultural; religioso; de género o de
índole personal, tales como la edad y el nivel educativo,
que pudieran afectar su habilidad para presentar su caso.