Texto oficial
Artículo 31.- Recopilación de Información del País
de Origen. La Secretaría Técnica de la Comisión de
reconocimiento deberá recopilar información sobre el país
de nacionalidad o residencia habitual que sea relevante para
analizar las solicitudes presentadas, en particular en lo
referido a la situación del afectado ante la ley, sus
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales; las costumbres sociales y culturales de dicho
país, así como las consecuencias de su trasgresión; la
prevalencia de prácticas tradicionales perjudiciales; la
incidencia y formas de violencia contra algún grupo de
personas; la protección de que disponen; las sanciones
previstas para quienes ejercen violencia contra algún grupo
de personas y los peligros que el afectado puede enfrentar
si regresa a su país de nacionalidad o residencia habitual,
después de haber presentado una solicitud de la condición
de refugiado.