Texto oficial
Artículo 32.- Documentación e intervención de otros
organismos. Una vez acogida a trámite la solicitud, la
autoridad competente extenderá al peticionario y a los
miembros de su familia que lo acompañen, una visación de
residente temporario, por el plazo de ocho meses,
prorrogables por períodos iguales, en la forma que
determine el reglamento de la presente ley.
Asimismo, notificará a los organismos
correspondientes, con el fin que se provean al solicitante y
su familia la asistencia humanitaria básica que pudieran
requerir en virtud de su situación de vulnerabilidad,
especialmente en lo referido a alojamiento, acceso a ayuda
alimenticia, salud y trabajo.