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Artículo 33 de la Ley 20.430 · Establece disposiciones sobre protección de refugiados

Establece disposiciones sobre protección de refugiados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012435 / 8909304.

Texto oficial

Artículo 33.- Obligaciones del Solicitante. Durante el procedimiento, el solicitante tendrá las siguientes obligaciones: 1. Decir la verdad, informar y cooperar activamente a fin de que puedan esclarecerse los hechos y razones en que se basa su solicitud. 2. Aportar pruebas y suministrar explicaciones satisfactorias sobre la eventual insuficiencia o falta de las mismas. 3. Proporcionar información sobre su persona y experiencia, con los detalles necesarios para determinar los hechos pertinentes. 4. Dar una explicación de las razones invocadas en apoyo de su solicitud. 5. Contestar todas las preguntas que le sean formuladas. 6. Fijar domicilio y algún correo electrónico u otro medio de contacto remoto, e informar oportunamente a la autoridad competente cualquier cambio que éste sufra, en el plazo de quince días.