Texto oficial
Artículo 34.- Mérito de la Prueba. La Comisión de
Reconocimiento apreciará las pruebas conforme a las reglas
de la sana crítica. Cuando no pudiera recolectarse prueba
material suficiente, la Comisión podrá basar sus
recomendaciones en indicios, presunciones y la credibilidad
general del solicitante, en cuyo caso corresponderá
otorgarle el beneficio de la duda, siempre que éste hubiera
cumplido con las obligaciones enunciadas en el artículo
anterior.