Texto oficial
Artículo 35.- Efecto Declarativo del acto de
Reconocimiento y Fundamentación de las Resoluci�nes. El
reconocimiento de la condición de refugiado es un acto
declarativo.
Todas las Resoluci�nes que se dicten, referidas a la
determinación del estatuto de refugiado, deberán ser
debidamente fundadas.