Texto oficial
Artículo 17.- Podrán inscribirse en el Registro
Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la
Evaluación y Diagnóstico los profesionales competentes que
acrediten contar con un título profesional de aquellos a
que se refiere el artículo anterior y que cumplan con los
requisitos establecidos en la Ley Nº 20.370 y la Ley Nº
20.244.
Los interesados deberán inscribirse a través del
sistema informático que el Ministerio de Educación
disponga al efecto, debiendo remitir, además, a la
Secretaría Regional Ministerial correspondiente, los
certificados y demás antecedentes que acrediten contar con
la debida competencia.