Texto oficial
Artículo 18.- Será inhábil para realizar
diagnósticos de ingreso y egreso, el profesional que tenga
la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un
establecimiento con proyectos de integración o el cónyuge,
hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de
consanguinidad y segundo de afinidad; inclusive, de un
sostenedor de los mismos establecimientos.