Texto oficial
Artículo 19.- Será considerada infracción grave al
Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de
Educación, el uso de parte del sostenedor de un
diagnóstico fraudulento para obtener la subvención de
educación especial diferencial y de necesidades educativas
especiales de carácter transitorio.
El profesional competente que realice un diagnóstico
fraudulento, de conformidad a lo señalado en el inciso
anterior, será considerado no idóneo para los efectos de
este reglamento y eliminado del Registro Nacional de
Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación
y Diagnóstico, sin perjuicio de las acciones judiciales que
correspondan.
En caso de discrepancia, controversia o apelación,
serán los profesionales del Ministerio de Educación, en
consulta con organismos auxiliares competentes, los que
deberán decidir en última instancia.
El Ministerio de Educación realizará la consulta por
escrito a los organismos a que se refiere el inciso
anterior, con el fin que emitan un pronunciamiento técnico
sobre la materia objeto de la discrepancia. Serán
considerados organismos auxiliares competentes, entre otros,
las universidades y la Red de Servicios de Salud.