Texto oficial
Artículo 20.- Serán beneficiarios de la subvención
de necesidades educativas especiales de carácter
transitorio aquellos que en virtud de un diagnóstico
realizado por un profesional competente, en conformidad a
las normas de este reglamento, presenten algunos de los
siguientes déficit o discapacidades:
a) Trastornos Específicos del Aprendizaje,
b) Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL),
c) Trastorno Déficit Atencional con y sin Hiperactividad
(TDA) o Trastorno Hipercinético,
d) Rendimiento en pruebas de coeficiente intelectual (CI)
en el rango límite, con limitaciones significativas en la
conducta adaptativa.