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Artículo 21 del Decreto 170

Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012570 / 8912087.

Texto oficial

Artículo 21.- Los niños y niñas del nivel de educación parvularia que presentan Trastornos Específicos del Lenguaje y no reciban ningún tipo de atención educativa formal regular, podrán asistir a una escuela especial de lenguaje.