Texto oficial
Artículo 21.- Los niños y niñas del nivel de
educación parvularia que presentan Trastornos Específicos
del Lenguaje y no reciban ningún tipo de atención
educativa formal regular, podrán asistir a una escuela
especial de lenguaje.
Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012570 / 8912087.