Texto oficial
Artículo 22.- Los establecimientos de educación
regular que eduquen a estudiantes que presenten necesidades
educativas especiales transitorias asociadas a trastornos
específicos del aprendizaje, déficit atencional y aquellos
en que las evaluaciones de funcionamiento intelectual se
ubican en el rango límite, para impetrar el beneficio de la
subvención educacional deberán contar con un proyecto o
programa de integración escolar aprobado por el Ministerio
de Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 1, de 1998, del Ministerio de Educación.