Texto oficial
Artículo 28.- Los profesionales competentes deberán
elegir los instrumentos evaluativos de carácter
psicopedagógicos que sean pertinentes con la edad, el curso
y la cultura a la cual pertenece el o la estudiante. Sin
perjuicio de lo anterior, el proceso de evaluación deberá
considerar la aplicación de al menos una prueba validada
para estudiantes en Chile en las áreas de comprensión
lectora, nivel lector, habilidades psicolingüística,
escritura y matemáticas.