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Artículo 29 del Decreto 170

Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012570 / 8912096.

Texto oficial

Artículo 29.- Para determinar si las características de aprendizaje que presenta un estudiante corresponden a las exigencias para el diagnóstico de dificultades específicas del aprendizaje, deberán cumplirse los siguientes criterios: a. El o la estudiante no progresa adecuadamente y sus dificultades son significativamente mayores que otros niños o niñas de su misma edad o curso, en las áreas de: expresión oral, comprensión oral, destrezas básicas lectoras, habilidades de fluidez lectora, comprensión lectora, expresión escrita, cálculo matemático, solución de problemas matemáticos, aun cuando se le han proporcionado las experiencias de aprendizaje y la instrucción apropiada a sus necesidades individuales de aprendizaje (ritmo y estilo de aprendizaje y conocimientos previos). b. En las evaluaciones con normas estandarizadas, rinde por lo menos, dos desviaciones por debajo del estándar esperado para su nivel de edad, de inteligencia y de escolaridad. c. Presenta un retraso pedagógico de dos años y más en los sectores de aprendizaje lenguaje y comunicación, y/o en las matemáticas, aun cuando se le han proporcionado los apoyos educativos apropiados.