Texto oficial
Artículo 31.- El niño o niña con Trastorno
Específico del Lenguaje que asiste a una escuela especial
de lenguaje, será beneficiario de la subvención de
necesidades educativas especiales de carácter transitorio,
cuando la evaluación diagnóstica multiprofesional confirme
la presencia del trastorno, que para los efectos de este
reglamento será a partir de los 3 años de edad, hasta los
5 años 11 meses.