Texto oficial
Artículo 32.- El Trastorno Específico del Lenguaje
puede ser clasificado en expresivo o mixto. Para su
diagnóstico, se hará referencia a la Clasificación CIE 10
de la Organización Mundial de la Salud, a la Clasificación
DSM IV-R de la Asociación Norteamericana de Psiquiatría y
a las orientaciones del Ministerio de Salud y del Ministerio
de Educación. En caso de publicarse nuevas revisiones de
estos sistemas de Clasificación Internacional, se
utilizarán los criterios de la versión disponible más
reciente de cada una de ellas, de acuerdo a orientaciones
del Ministerio de Salud.