Texto oficial
Artículo 33.- Para determinar y evidenciar la
existencia de un Trastorno Específico del Lenguaje
expresivo, deben estar presentes los siguientes criterios
diagnósticos:
a. Las puntuaciones obtenidas mediante evaluaciones del
desarrollo del lenguaje expresivo, normalizadas y
administradas individualmente, quedan sustancialmente por
debajo de las obtenidas mediante evaluaciones normalizadas
del desarrollo del lenguaje receptivo.
b. El Trastorno Específico del Lenguaje puede expresarse
a través de alguna de las siguientes manifestaciones:
i. Errores de producción de palabras, incapacidad
para utilizar los sonidos del habla en forma
apropiada para su edad, un vocabulario muy
limitado, cometer errores en los tiempos verbales
o experimentar dificultades en la memorización de
palabras o en la producción de frases de longitud
o complejidad propias del nivel evolutivo del
niño o niña.
ii. Las dificultades del lenguaje expresivo
interfieren significativamente en el aprendizaje
y en la interacción comunicativa.
iii. No se cumplen criterios de trastorno mixto del
lenguaje receptivo-expresivo ni de trastorno
generalizado del desarrollo.