Texto oficial
Artículo 34.- Para determinar y evidenciar la
existencia de un Trastorno Específico del Lenguaje mixto,
deben estar presentes los siguientes criterios
diagnósticos:
a. Las puntuaciones obtenidas mediante una batería de
evaluaciones del desarrollo del lenguaje receptivo -
expresivo, normalizada y administradas individualmente,
quedan sustancialmente por debajo de lo esperado para la
edad del niño o niña. Las manifestaciones lingüísticas,
incluyen las propias del trastorno del lenguaje expresivo,
así como dificultades para comprender palabras, frases o
tipos específicos de palabras, tales como los términos
espaciales.
b. Las dificultades del lenguaje receptivo-expresivo
interfieren significativamente en el aprendizaje y en la
interacción comunicativa.
c. No se cumplen criterios de trastorno generalizado del
desarrollo.