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Artículo 36 del Decreto 170

Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012570 / 8912104.

Texto oficial

Artículo 36.- Para los efectos de lo dispuesto en este reglamento, no será considerado como Trastorno Específico del Lenguaje todas aquellas dificultades del lenguaje que resulten como consecuencias de otro déficit o discapacidad.