Texto oficial
Artículo 37.- La evaluación diagnóstica del
Trastorno Específico del Lenguaje debe considerar la
detección y derivación y la evaluación diagnóstica
integral.
La detección y derivación será de responsabilidad
del establecimiento y contemplará procedimientos diversos
dependiendo si el niño o niña está o no escolarizado.
Cuando asiste a la escuela regular los procedimientos
de detección y derivación deben considerar lo siguiente:
a. Observación directa del comportamiento y
funcionamiento social del niño o niña, en el aula y fuera
de ella.
b. Evaluación del estudiante por el profesor o educadora
de aula, basada en el currículum.
c. Entrevista con la familia o apoderado del estudiante.
d. Revisión de antecedentes escolares, si los tuviese.
En caso de detectar dificultades, se debe derivar a la
evaluación diagnóstica integral, adjuntando datos
relevantes del o la estudiante, de su contexto familiar,
escolar y/o comunitario. Cuando el niño o niña no está
escolarizado o no tiene antecedentes escolares, entonces
corresponderá a la escuela realizar una anamnesis detallada
que oriente la decisión de realizar o no un proceso de
evaluación integral.
La evaluación diagnóstica integral debe considerar la
evaluación fonoaudiólogica, médica, la información
proporcionada por la familia o tutores del alumno o alumna y
los profesores o educadoras si corresponde.
La evaluación de los niños y niñas, hasta los 5
años 11 meses debe considerar lo siguiente:
a. Anamnesis.
b. Examen de salud en el cual se descarten problemas de
audición, visión u otra condición de salud que pueda
afectar su capacidad de aprendizaje.
c. Evaluación pedagógica y psicopedagógica.
d. Revisión de evaluaciones previas de otros
especialistas, si existieran.
e. Observación del niño o niña en aspectos tales como:
características físicas, características
anátomo-funcionales de los órganos fonoarticulatorios, de
la audición y del comportamiento e interacciones
comunicativas, entre otras.
f. Evidencia del cumplimiento de criterios de
especificidad del Trastorno Específico del Lenguaje y de
exclusión de co-morbilidad.
g. Determinación del cumplimiento de los criterios
diagnósticos del CIE/DSM.
h. Elaboración de informe de derivación a especialista,
cuando corresponda, adjuntando datos relevantes del o la
estudiante y su contexto (familiar, escolar y comunitario).
i. Informe Psicológico cuando exista sospecha de
discapacidad intelectual o de dificultades emocionales.
La evaluación de los niños y niñas, a partir de los
6 años de edad, en escuelas con Programas de Integración,
debe considerar:
a. Anamnesis.
b. Examen de salud en el cual se descarten problemas de
audición, visión u otra condición de salud que pueda
afectar su capacidad de aprendizaje.
c. Observación del niño o niña en aspectos tales como:
características físicas, características
anátomo-funcionales de los órganos fonoarticulatorios, de
la audición y del comportamiento e interacciones
comunicativas, entre otras.
d. Registros de lenguaje; transcripción o grabación de
uno o varios tipos de discurso del niño.
e. Evaluación de las habilidades pragmáticas de la
comunicación.
f. La aplicación de pruebas formales, que sean apropiadas
para el rango de edad del niño que se evalúa. Esto, sin
perjuicio de que se puedan utilizar otras pruebas validadas
y recomendadas por el Ministerio de Educación.
g. Evaluación pedagógica y psicopedagógica.
h. Evaluación del nivel fonético-fonológico, a través
de la realización y registro de un barrido articulatorio.
La evaluación psicopedagógica a que hacen referencia
los incisos anteriores, debe considerar información
relevante referida al estudiante, al contexto escolar y
familiar y debe determinar las necesidades educativas
especiales y los apoyos que se deben disponer para los
niños y niñas, tanto en el contexto escolar y familiar.