Texto oficial
Artículo 38.- Para la evaluación fonoaudiológica
realizada a niños desde 3 a 5 años 11 meses de edad,
deberán utilizarse las siguientes pruebas con normas de
referencia nacional:
Pruebas para medir comprensión del lenguaje:
a. TECAL, versión adaptada por la Universidad de Chile.
b. SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR - sub prueba
comprensiva, versión adaptada por la Universidad de Chile.
Pruebas para medir expresión del lenguaje:
a. TEPROSIF, versión adaptada por la Universidad de Chile
b. SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR de A. Toronto - sub
prueba expresiva, versión adaptada por la Universidad de
Chile.
El fonoaudiólogo debe resguardar que en la aplicación
de las pruebas a que se refiere este artículo se logre
evaluar cada uno de los niveles del lenguaje comprensivo y
expresivo y sus aspectos fonológico, léxico y
morfosintáctico, complementando con una evaluación del
nivel pragmático.
El fonoaudiólogo, de acuerdo a su criterio
profesional, podrá complementar la aplicación de pruebas
formales, con otras de carácter formal o informal, que le
faciliten información para establecer el diagnóstico de
Trastorno Específico del Lenguaje.
Para la evaluación fonoaudiológica de los niños o
niñas mayores de 6 años, se deberán utilizar los
criterios señalados en el inciso séptimo del artículo
7º, aplicando procedimientos evaluativos formales o
informales; con normas y pruebas validadas a nivel nacional.
En todo caso, siempre se deberá informar sobre todos los
niveles y aspectos del lenguaje.
La interpretación de los puntajes obtenidos en estas
pruebas debe tener en cuenta las normas de estandarización
de cada test y el manejo y significación de los parámetros
estadísticos de medición, puntaje standard, desviación
standard, percentiles, u otros, según los requerimientos de
cada test, sin perjuicio de incorporar también en el
informe aspectos cualitativos que puedan enriquecer los
resultados obtenidos por el niño o niña en el proceso de
evaluación.