Texto oficial
Artículo 39.- Los estudiantes diagnosticados con
Trastorno Específico del Lenguaje que asisten a un
establecimiento con Programa de Integración Escolar,
podrán ser beneficiarios de la subvención de necesidades
educativas especiales de carácter transitorio desde el
primer nivel de transición de educación parvularia en
adelante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del
presente reglamento.