Texto oficial
Artículo 44.- El estudiante que presenta Trastorno de
Déficit Atencional o Trastorno Hipercinético recibirá la
subvención de necesidades educativas especiales de
carácter transitorio, para los efectos de este reglamento,
a partir de los 6 años de edad en adelante, cuando la
evaluación diagnóstica multiprofesional confirme la
presencia del trastorno y éste afecte significativamente el
aprendizaje escolar y/o la participación del o la
estudiante en la escuela, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 10 del presente reglamento.