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Artículo 45 del Decreto 170

Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012570 / 8912114.

Texto oficial

Artículo 45.- La evaluación diagnóstica debe considerar un proceso de detección y derivación y un proceso de evaluación diagnóstica integral. La detección y derivación por parte de la escuela debe considerar lo siguiente: a. Anamnesis. b. Observación directa del comportamiento y funcionamiento social del o la estudiante en el aula y fuera de ella, al menos por un semestre, a cargo del Profesor de aula y/o Profesor(a) de educación especial. c. Evaluación pedagógica realizada por el profesor(a) de aula. d. Entrevista a la familia o apoderado del o la estudiante o del estudiante adulto. e. Revisión de antecedentes escolares. f. Revisión de evaluaciones previas de otros especialistas, si existieran. g. Elaboración de informe de derivación a especialista, cuando corresponda, adjuntando datos relevantes del o la estudiante y su contexto, familiar, escolar y comunitario. h. Aplicación de pruebas en base a criterios como el Test de Conners. Las escuelas que cuentan con el "Programa Habilidades para la Vida" pueden aplicar el cuestionario TOCA-RR para profesores y el cuestionario PSC para padres. La evaluación diagnóstica integral debe considerar la evaluación médica, psicopedagógica y la información proporcionada por el contexto escolar y familiar, recogida en el proceso de detección. La evaluación médica debe comprender: examen de salud y revisión de la historia médica del o la estudiante, en el cual se descarten problemas de audición y visión; evaluación médica de los síntomas específicos del Trastorno de Déficit Atencional, de comorbilidad, cumplimiento o no de los criterios diagnósticos del CIE/DSM y la realización del diagnóstico diferencial, considerando los antecedentes médicos, escolares y familiares. La evaluación psicopedagógica debe comprender: evaluación psicopedagógica que aporte información relevante referida al estudiante, al contexto escolar y familiar, determinación del grado de severidad del Trastorno de Déficit Atencional y de cómo éste afecta en el aprendizaje, en las relaciones sociales, en el hogar y en la escuela u otro lugar y la determinación de las necesidades educativas especiales asociadas al Trastorno de Déficit Atencional y apoyos requeridos por el estudiante.