Texto oficial
Artículo 46.- Se entenderá por rendimiento en el
rango límite a la obtención de un puntaje entre 70 a 79,
ambos inclusive, en una prueba de evaluación psicométrica
de coeficiente intelectual, que cumpla los requisitos de
confiabilidad y validez estadística y que posea normas
estandarizadas para la población a la que pertenece el
alumno evaluado.