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Artículo 52 del Decreto 170

Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012570 / 8912123.

Texto oficial

Artículo 52.- Los establecimientos que atiendan alumnos y alumnas con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o multidéficit y que de acuerdo a las necesidades educativas especiales de dichos alumnos o alumnas deban ser atendidos en cursos de no más de ocho estudiantes, percibirán por ellos un incremento de la subvención establecida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación.