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Artículo 75 del Decreto 170

Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012570 / 8912149.

Texto oficial

Artículo 75.- La evaluación integral debe considerar, además de lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes aspectos: a. Anamnesis. b. Observación directa del comportamiento y funcionamiento del o la estudiante en el aula y fuera de ella, si procede. c. Evaluación pedagógica y psicopedagógica de carácter funcional. d. Entrevista a la familia o apoderado del o la estudiante o al estudiante adulto. e. Revisión de evaluaciones previas de otros especialistas, si existieran. f. Elaboración de informe de derivación a especialista, cuando corresponda, adjuntando datos relevantes del o la estudiante y su contexto, familiar, escolar y comunitario. g. Evaluación y determinación del perfil de apoyos en los contextos educativos, sociales y comunitarios.