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Artículo 76 del Decreto 170

Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012570 / 8912150.

Texto oficial

Artículo 76.- El proceso de evaluación diagnóstica integral debe entregar información de tipo cualitativa en las áreas cognitiva, sensorial, comunicación, motricidad, habilidades de la vida diaria y socio afectiva. El área cognitiva evalúa el nivel de comprensión y exploración que presenta el estudiante sobre su medio ambiente. El área sensorial evalúa el o los canales sensoriales básicos para la comunicación y adquisición de los aprendizajes posteriores. El área comunicación evalúa los aspectos de expresión y comprensión del estudiante y determina los medios que utiliza para comunicar sus necesidades, entre otros aspectos. El área motricidad debe determinar los patrones motrices que utiliza el estudiante para explorar el medio y como éstos influyen en la adquisición de los aprendizajes. El área habilidades de la vida diaria evalúa si el estudiante es dependiente o independiente en sus quehaceres rutinarios. En el área socio afectiva se debe evaluar las relaciones sociales y el interés que presenta el estudiante por establecerlas. El equipo de profesionales deberá seleccionar los instrumentos destinados a evaluar las distintas áreas que se encuentran en diferentes escalas de desarrollo. El Ministerio de Educación impartirá instrucciones generales respecto de las técnicas de evaluación y los instrumentos utilizados para medir las diferentes áreas a que se refiere este artículo.