Texto oficial
Artículo 82.- La evaluación diagnóstica debe ser
realizada por un equipo multidisciplinario con experiencia
en trastornos del desarrollo y del espectro autista y debe
considerar lo siguiente:
a. Anamnesis y entrevista a la familia.
b. Evaluación médica que determine el cumplimiento de
los criterios diagnósticos del Trastorno del Espectro
Autista.
c. Evaluación pedagógica y psicopedagógica que aporte
información relevante referida al estudiante, al contexto
escolar y familiar.
d. Evaluación de características observadas en el hogar
con informes, entrevistas o videos.
e. Evaluación y determinación del perfil de apoyos en
los contextos educativos, sociales y comunitarios.