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Artículo 82 del Decreto 170

Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012570 / 8912159.

Texto oficial

Artículo 82.- La evaluación diagnóstica debe ser realizada por un equipo multidisciplinario con experiencia en trastornos del desarrollo y del espectro autista y debe considerar lo siguiente: a. Anamnesis y entrevista a la familia. b. Evaluación médica que determine el cumplimiento de los criterios diagnósticos del Trastorno del Espectro Autista. c. Evaluación pedagógica y psicopedagógica que aporte información relevante referida al estudiante, al contexto escolar y familiar. d. Evaluación de características observadas en el hogar con informes, entrevistas o videos. e. Evaluación y determinación del perfil de apoyos en los contextos educativos, sociales y comunitarios.