Texto oficial
Artículo 5º.- Sustitúyese, a contar del 1 de enero
de 2010, en el artículo 8º de la ley Nº 19.646, la
expresión "2.500 Unidades Tributarlas Anuales" por "3.500
Unidades Tributarias Anuales".
Establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del servicio de impuestos internos
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