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Artículo 5 de la Ley 20.431

Establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1012829 · idParte: 8914617

Texto oficial

Artículo 5º.- Sustitúyese, a contar del 1 de enero de 2010, en el artículo 8º de la ley Nº 19.646, la expresión "2.500 Unidades Tributarlas Anuales" por "3.500 Unidades Tributarias Anuales".