Texto oficial
Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 7, de
1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio
de Impuestos Internos:
1) Intercálase en el artículo 2º, a continuación de
la expresión "Nacional,", lo siguiente "por la Dirección
de Grandes Contribuyentes, ambas".
2) Agrégase el siguiente artículo 3º bis:
"Artículo 3º bis.- La Dirección de Grandes
Contribuyentes tendrá competencia sobre todo el territorio
nacional y ejercerá jurisdicción sobre los contribuyentes
calificados como "Grandes Contribuyentes" por resolución
del Director, cualquiera fuere su domicilio.
La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá rango
de Subdirección.".
3) En el inciso segundo del artículo 4º sustitúyese
la coma (,) y la conjunción "y" que siguen a la expresión
"Santiago Oriente" por un punto y coma (;), reemplázase el
punto aparte (.) por un punto y coma (;), y a continuación
agrégase lo siguiente: "XVII Dirección Regional, Valdivia,
y XVIII Dirección Regional, Arica.".
4) Agrégase el siguiente artículo 4º bis:
"Art�culo 4º bis.- El Servicio de Impuestos Internos
podrá, además, relacionarse directamente con los
contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios
electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen
capacidades eléctricas, digitales, magnéticas,
inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras
similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a
través de tales medios producirán los mismos efectos que
los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del
Servicio o domicilio del contribuyente.".
5) En el artículo 5º, incorpóranse a continuación
del Nº 9º, los siguientes Nº 10º y 11º:
"10º Por "Director de Grandes Contribuyentes" el
Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes.
11º Por "sitio web del Servicio de Impuestos Internos"
los dispositivos tecnológicos que permiten transmitir
información por medio de computadores, líneas telefónicas
o mediante el empleo de publicaciones digitales.".
6) Intercálese, en el inciso primero del artículo
6º, a continuación del vocablo "confianza", las siguientes
frases: ", y será seleccionado, nombrado y remunerado
conforme a las normas establecidas en el Título VI, de la
ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los
Funcionarios Públicos, sujetándose en todo a las reglas a
que se refiere el citado Título."
7) Agrégase en el artículo 9º, el siguiente inciso
final:
"Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al
Director de Grandes Contribuyentes se les entenderán
conferidas todas las facultades que el Código Tributario y
otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el
futuro a los Directores Regionales, con excepción de las
establecidas en los números 3º y 6º de la letra B) del
artículo 6º del Código Tributario. Al primero, respecto
de todo el territorio del país, y al Director de Grandes
Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes que de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º bis de esta
Ley Orgánica queden sometidos a su jurisdicción.".