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Artículo 8 de la Ley 20.431

Establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012829 / 8914620.

Texto oficial

Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.316, por el siguiente: "Artículo 2º transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2010, rigiendo para las donaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2009. Sin embargo, tanto el articulo introducido por el número 6), como las modificaciones introducidas en el número 9), ambos del artículo 1º, entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2011, rigiendo para las donaciones que se efectúen a partir del 1 de enero de 2010.".