Texto oficial
Artículo primero.- Establécese una bonificación para
los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, que
equivaldrá al cuociente que resulte de dividir $800.000.000
por el total de dichos funcionarios que, de conformidad a lo
establecido en los incisos segundo y siguientes del
artículo 1º, tengan derecho a percibirla.
El monto que corresponda a cada funcionario se pagará
en una sola cuota, conjuntamente con la remuneración
correspondiente al mes siguiente al de entrada en vigencia
de la presente ley.".