Texto oficial
Artículo 3°.- Las concesiones de los Servicios se
otorgarán dentro de un segmento especial del espectro
radioeléctrico en la banda de frecuencia modulada, tanto
para la operación analógica como la digital, que se
extenderá entre las siguientes frecuencias, todas
inclusive:
a) En la Región Metropolitana entre el 105.9 y el
107.9 MHz.
b) En la Provincia de Valparaíso y las comunas de
Quilpué y Villa Alemana, entre el 106.1 y el 107.9 MHz.
c) En la Octava Región entre el 106.9 y el 107.9 MHz.
d) En la Provincia de Cautín, entre el 106.7 y el
107.9 MHz.
e) En el resto del territorio nacional, entre el 107.1
y el 107.9 MHz.
No se podrán otorgar concesiones para los Servicios
fuera de los segmentos señalados, salvo que se haya agotado
en ellos la disponibilidad de frecuencias y existan dentro
de los mismos, otras emisoras de frecuencia modulada, en
cuyo caso sólo podrán otorgarse concesiones a radios
comunitarias fuera del segmento especial, hasta completar un
número de canales equivalente al ocupado en éste por las
otras emisoras de frecuencia modulada. En caso alguno, se
podrán otorgar concesiones de radiodifusión sonora
distintas a las creadas por esta ley, dentro del segmento
especial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
segundo transitorio.