Texto oficial
Artículo 8°.- La concesión de radiodifusión
comunitaria ciudadana será asignada al postulante cuyo
proyecto asegure una óptima transmisión, excelente
servicio y el debido cumplimiento de los fines informativos,
comunitarios, sociales o culturales, para el que se
solicitó la concesión. En el caso de que dos o más
concursantes estén en condiciones similares y no teniendo
ninguno de ellos la calidad de anterior concesionario, el
concurso se resolverá por sorteo público.