Texto oficial
Artículo 9°.- Sólo podrán ser titulares de una
concesión de Servicio de Radiodifusión Comunitaria
Ciudadana, las personas jurídicas de derecho privado sin
fines de lucro, a excepción de las corporaciones y
fundaciones municipales, las universidades y las personas
jurídicas regidas por la ley 19.638, que tengan entre sus
fines esenciales la promoción del interés general,
mediante la prosecución de objetivos específicos de
carácter cívico, social, cultural, espiritual o de
promoción de los derechos o principios constitucionales, y
que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el
país.
Entre otras, podrán ser titulares las siguientes
organizaciones:
a) Los sindicatos y otras organizaciones de
trabajadores.
b) Las juntas de vecinos y demás organizaciones
comunitarias, constituidas en conformidad a la ley Nº
19.418.
c) Las asociaciones gremiales.
d) Las comunidades y asociaciones indígenas,
constituidas en conformidad a la ley Nº 19.253.
e) Las comunidades agrícolas.
f) Las organizaciones comunales de consumidores.
g) Las organizaciones sin fines de lucro que se
encuentren inscritas en el Registro Nacional de la
Discapacidad, en conformidad a la ley Nº 19.284.
h) Las organizaciones de adultos mayores, sin fines de
lucro, inscritas en el registro previsto en la ley Nº
19.828.
i) Las organizaciones deportivas, regidas por la ley
Nº 19.712 o por la ley Nº 19.418.
j) Las agrupaciones de mujeres, constituidas en
conformidad a la ley, y las de individuos de un mismo
género para la defensa y promoción de sus derechos
sexuales y reproductivos en el marco de la Constitución y
la ley.
Sin perjuicio de lo señalado en las letras
precedentes, los órganos de la administración del Estado
no podrán participar directa ni indirectamente en la
explotación de los Servicios.
Asimismo, podrán ser titulares de una concesión las
iglesias y organizaciones religiosas regidas por la ley Nº
19.638 y las personas jurídicas, sin fines de lucro, que
tengan el carácter de establecimientos educacionales
reconocidos oficialmente por el Estado.
No se podrá ser titular ni explotar a cualquier
título más de una concesión de Servicios Comunitarios y
Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción.