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Artículo 6 transitorio de la Ley 20.433 · Crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana

Crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1013004 / 8915266.

Texto oficial

Artículo 6°.- En el caso de los concursos de renovación de concesiones de radiodifusión sonora correspondientes al tercer cuatrimestre de 2008 y primer cuatrimestre de 2009, que se hayan declarado desiertos por ausencia de postulantes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones incluirá, sin necesidad de solicitud previa, las localidades y comunas respectivas en el llamado a concurso correspondiente al primer o segundo cuatrimestre de 2010, pudiendo presentarse en ese concurso los actuales concesionarios, sin gozar de derecho preferente, extendiendo sus concesiones vigentes hasta el término del respectivo concurso.''.