Texto oficial
Artículo 8º.- Los trabajadores cuyo contrato de trabajo termine con posterioridad a la utilización de un permiso para reconstrucción, que no hayan utilizado la totalidad de los giros a que hubieren tenido derecho por la aplicación de este Título, podrán acceder a los giros remanentes en conformidad al artículo 25 de la ley Nº 19.728.
Transcurridos doce meses desde la fecha de término del permiso para reconstrucción no se considerarán para la verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso a los beneficios del Seguro de Cesantía de la ley Nº 19.728, las prestaciones obtenidas conforme este Título.