Texto oficial
Artículo 9º.- Las partes podrán denunciar ante la Inspección del Trabajo las controversias que se deriven de la aplicación de este Título, sin perjuicio de su facultad para recurrir a los Tribunales de Justicia.
Flexibiliza los requisitos de acceso para obtener beneficios del seguro de cesantía de la ley nº 19.728, producto de la catástrofe del 27 de febrero de 2010
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