Texto oficial
Artículo 10.- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Lo dispuesto en el Título II regirá hasta el último día del mes de agosto de 2010, no obstante los trabajadores que al momento del término de vigencia de esta ley se encuentren haciendo uso del permiso a que se refiere el artículo 3°, podrán recibir el pago de la prestación del mes correspondiente.