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Artículo 11 de la Ley 20.440

Flexibiliza los requisitos de acceso para obtener beneficios del seguro de cesantía de la ley nº 19.728, producto de la catástrofe del 27 de febrero de 2010

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1013122 · idParte: 8917243

Texto oficial

Artículo 11.- Para efectos de acceder a las prestaciones de los Títulos I y II de esta ley, no se considerarán los giros de la cuenta individual por cesantía o del Fondo de Cesantía Solidario, con ocasión de haber hecho uso del permiso pactado que regula la ley N° 20.351. Las prestaciones de los Títulos I y II de esta ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 19.728.