Texto oficial
Artículo 8° bis.- Donaciones materializadas
directamente al Fondo, a los beneficiarios o a sus
representantes. Los donantes podrán materializar la
donación directamente al Fondo para que sea asignada por
parte del Ministerio de Hacienda al beneficiario en la forma
que disponga el Reglamento, directamente al beneficiario o a
un tercero en representación de éste.
Las obras específicas podrán ser ejecutadas por
organismos públicos, por el donante o por entidades
privadas sin fines de lucro que cuenten con experiencia
comprobable y fehaciente en la materia de la obra a
ejecutar.
Para ello, será necesaria la suscripción de uno o
más convenios con el organismo público, donante o entidad
privada sin fines de lucro que ejecute la obra, en los que
deberá constar la tasación de la obra, además, sus
especificaciones técnicas, el período en el que deberá
ejecutarse, y la forma y el plazo en que se efectuará a
aquél el traspaso de los recursos para el financiamiento de
la obra objeto del convenio. El ejecutor deberá remitir
oportunamente al Ministerio de Hacienda la información que
acredite los estados de avance de la obra, y deberá
efectuar una completa rendición de cuentas conforme lo
establezca el reglamento.
El Ministerio de Hacienda podrá solicitar de los
ejecutores que hayan celebrado los convenios señalados en
el inciso tercero, la información pertinente para verificar
el cumplimiento de las condiciones establecidas al respecto.
Con todo, para efectos de fiscalización, el Servicio de
Impuestos Internos podrá solicitar del Ministerio de
Hacienda los antecedentes referidos.
En el caso de donaciones a obras específicas,
públicas o privadas, en que no haya ejecución por parte
del donante o una entidad privada sin fines de lucro, el
beneficiario de la donación estará habilitado para
contratar la ejecución de la obra financiada total o
parcialmente con donaciones, mediante el mecanismo de trato
o contratación directa regulado en la ley Nº 19.886, de
Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios.
El Ministerio de Hacienda llevará un registro público
actualizado que individualizará a los ejecutores, las obras
a su cargo y su estado de avance.