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Artículo 8 BIS de la Ley 20.444

Crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1013716 / 9236021.

Texto oficial

Artículo 8° bis.- Donaciones materializadas directamente al Fondo, a los beneficiarios o a sus representantes. Los donantes podrán materializar la donación directamente al Fondo para que sea asignada por parte del Ministerio de Hacienda al beneficiario en la forma que disponga el Reglamento, directamente al beneficiario o a un tercero en representación de éste. Las obras específicas podrán ser ejecutadas por organismos públicos, por el donante o por entidades privadas sin fines de lucro que cuenten con experiencia comprobable y fehaciente en la materia de la obra a ejecutar. Para ello, será necesaria la suscripción de uno o más convenios con el organismo público, donante o entidad privada sin fines de lucro que ejecute la obra, en los que deberá constar la tasación de la obra, además, sus especificaciones técnicas, el período en el que deberá ejecutarse, y la forma y el plazo en que se efectuará a aquél el traspaso de los recursos para el financiamiento de la obra objeto del convenio. El ejecutor deberá remitir oportunamente al Ministerio de Hacienda la información que acredite los estados de avance de la obra, y deberá efectuar una completa rendición de cuentas conforme lo establezca el reglamento. El Ministerio de Hacienda podrá solicitar de los ejecutores que hayan celebrado los convenios señalados en el inciso tercero, la información pertinente para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas al respecto. Con todo, para efectos de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar del Ministerio de Hacienda los antecedentes referidos. En el caso de donaciones a obras específicas, públicas o privadas, en que no haya ejecución por parte del donante o una entidad privada sin fines de lucro, el beneficiario de la donación estará habilitado para contratar la ejecución de la obra financiada total o parcialmente con donaciones, mediante el mecanismo de trato o contratación directa regulado en la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. El Ministerio de Hacienda llevará un registro público actualizado que individualizará a los ejecutores, las obras a su cargo y su estado de avance.