Texto oficial
Artículo 1°.- El mayor gasto que genere la
aplicación de esta ley, incluido el que irrogue el
funcionamiento del Consejo Resolutivo de Asignaciones
Parlamentarias y del Comité de Auditoría Parlamentaria,
durante el ejercicio presupuestario en que ésta entre en
vigencia, se financiará con cargo a los recursos ordinarios
que considera el presupuesto del Congreso Nacional. El
Senado y la Cámara de Diputados concurrirán, por iguales
partes, a solventarlo, efectuando los traspasos internos que
fueren necesarios, de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la ley N° 18.918.