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Artículo 1 transitorio de la Ley 20.447

Introduce en la ley orgánica constitucional del congreso nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley nº 20.050, que reformó la constitución política de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014377 / 8940994.

Texto oficial

Artículo 1°.- El mayor gasto que genere la aplicación de esta ley, incluido el que irrogue el funcionamiento del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y del Comité de Auditoría Parlamentaria, durante el ejercicio presupuestario en que ésta entre en vigencia, se financiará con cargo a los recursos ordinarios que considera el presupuesto del Congreso Nacional. El Senado y la Cámara de Diputados concurrirán, por iguales partes, a solventarlo, efectuando los traspasos internos que fueren necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley N° 18.918.