Texto oficial
Artículo 4°.- Mientras no inicie su funcionamiento el
Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, las
respectivas comisiones de régimen de cada Cámara
conservarán sus atribuciones para establecer el destino de
los fondos públicos para el ejercicio de la función
parlamentaria.
Asimismo, en tanto no comience a funcionar el Comité
de Auditoría Parlamentaria, las comisiones revisoras de
cuentas de cada Corporación seguirán efectuando el control
de los fondos públicos destinados al ejercicio de la
función parlamentaria. Las comisiones revisoras de cuentas,
además del informe respecto del ejercicio terminado el 31
de diciembre de 2010, deberán emitir un informe
complementario, relativo al uso de los fondos públicos
destinados al ejercicio de la función parlamentaria, en el
período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de
marzo del mismo año.
Los informes sobre rendiciones de cuenta que conozca
cada Cámara y que no sean observados, se entenderán
aprobados y no podrán ser objeto de nuevas revisiones.