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Artículo 12 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937421.

Texto oficial

Artículo 12.- El Comité Central de la Cruz Roja Chilena sesionará ordinariamente cuatro veces al año, debiendo el Presidente convocarlo por escrito para estos efectos y en forma extraordinaria, cuando lo solicite el Presidente o la mayoría de los miembros del citado Comité. El quórum para sesionar será de 2/3 de sus integrantes, en primera citación y con los que asistan en segunda citación. Las convocatorias a reuniones ordinarias o extraordinarias se entenderán hechas en primera y segunda citación, y deberán indicar fecha, hora y lugar en que se realizará el primer llamado y la segunda citación, no siendo ésta superior a 1 hora. A estas reuniones podrán asistir los Directores Nacionales, Subdirectores Nacionales y/o Coordinadores de Programas Nacionales, según la ocasión lo amerite. Los acuerdos del Comité Central de la Cruz Roja Chilena se tomarán por mayoría de votos, en votación abierta o secreta, según el asunto a dirimir.