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Artículo 13 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937422.

Texto oficial

Artículo 13.- La inasistencia de los miembros del Comité Central de la Cruz Roja Chilena por dos veces consecutivas en el período anual, sin motivo justificado, será causal suficiente para que se declare, por el propio Comité Central, la vacancia del cargo del miembro inasistente, debiendo en tal caso designar y/o solicitar reemplazante en la forma establecida y comunicarse a la autoridad u organismo que lo haya propuesto para que se adopten las medidas que asegure su representación efectiva en la Cruz Roja Chilena.